A la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia, realizar un diagnóstico de las barreras de acceso al proceso de restitución y las razones para el bajo número de solicitudes en comparación con los estimados de hectáreas y personas despojadas o forzadas a abandonar sus tierras y territorios; y formular medidas para garantizar efectivamente los derechos a la justicia, el debido proceso y la reparación integral de las víctimas en la fase administrativa. Sugerimos las siguientes: (i) Formular un plan para corregir decisiones rechazando solicitudes con cronograma, metas y criterios claros de priorización. (ii) Para hacer efectiva la inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas y en desarrollo del principio de buena fe, aplicar una regla de documentación, interpretación legal y duda favorable a las víctimas que rija la fase administrativa y que garantice que sea el operador judicial quien resuelva controversias de fondo. (iii) Establecer procedimientos de supervisión y medidas de control interno dentro de la Unidad para garantizar la aplicación uniforme de reglas y principios províctima en las distintas fases. (iv) Abstenerse de utilizar el desistimiento tácito para dar fin al trámite de solicitudes y reemplazarla por una regla de continuidad hasta tanto los reclamantes no manifiesten expresamente lo contrario.