Al Estado, en general, y en particular al Gobierno Nacional, el Congreso de la República, el Ministerio Público, y la Fiscalía General de la Nación, concertar con las organizaciones de Derechos Humanos y de víctimas medidas urgentes para prevenir y responder a nuevos ciclos de despojo de tierras y de desterritorialización, teniendo en cuenta lecciones aprendidas en la protección y restitución de tierras y de derechos territoriales; la tipificación, investigación, juzgamiento y sanción de delitos asociados al despojo, el desplazamiento forzado, el confinamiento y las finanzas criminales; las sanciones disciplinarias y otras de carácter administrativo; el monitoreo de graves violaciones a los Derechos Humanos; y la acción coordinada entre distintas instituciones para estos efectos.