Al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, crear las políticas y los ajustes normativos necesarios para prevenir, mitigar y reparar las violaciones de derechos humanos, ambientales y territoriales relacionadas con las actividades empresariales y de negocios, especialmente en contextos de violencia generalizada y de conflicto armado interno, que incluyan: Una Política de Estado de derechos humanos y empresas participativa, mensurable, con recursos y mecanismos de seguimiento, acciones multiactor con especial presencia de la sociedad civil, que fomente la debida diligencia empresarial en derechos humanos, ambientales y territoriales con énfasis en las regiones afectadas por el conflicto armado y la violencia generalizada que incluya, entre otros, el deber de las empresas de: (i) realizar análisis periódicos, transparentes e independientes sobre los impactos en derechos humanos, ambientales y territoriales que se puedan derivar de su actividad y las de sus cadenas de suministro; (ii) realizar análisis del impacto de sus transacciones sobre tierras, de manera que no aumenten el riesgo de generar conflictos socioambientales o de concentración de tierras y acaparamiento territorial; (iii) realizar análisis sobre el riesgo de agudizar conflictos; (iv) verificar que los medios de seguridad pública y privada a los que acudan no escalen conflictos o desprotejan a las comunidades; (v) reparar los daños que causen e incluso adelantar la restitución inmediata de bienes y tierras, cuando sea del caso. Una regulación integral de las obligaciones del Estado y de las empresas, en el marco de la debida diligencia de las empresas y sus cadenas de suministro en materia de protección, respeto y remedio de los derechos humanos, ambientales, y territoriales antes, durante y después de las actividades económicas, reforzada en zonas afectadas por el conflicto armado o la violencia generalizada. Para ello, es importante, entre otras, tener en cuenta: (i) el suministro de la información por parte del Estado y de las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones y para el monitoreo por parte de la sociedad civil; (ii) regular la concesión de proyectos de utilidad pública y análogos con criterios de derechos humanos, ambientales y territoriales; (iii) garantizar capacidades efectivas de seguimiento por parte de los sectores económicos y supervisión de la regulación adoptada por parte de la Defensoría del pueblo, las agencias nacionales y la Superintendencia de sociedades; (iv) establecer un régimen de responsabilidad legal por el incumplimiento derivado de la debida diligencia empresarial a través de mecanismos judiciales y no judiciales. Especial atención se deberá prestar a los hechos y dinámicas incluidas en el presente Informe final.