Al Gobierno Nacional y el Congreso de la República, concertar y priorizar con los pueblos étnicos los ajustes normativos e institucionales para garantizar los derechos consagrados en la Constitución Política de 1991. Para avanzar en esto se requiere, por cada pueblo:
● Pueblos indígenas: desarrollo de los artículos 2, 7, 10, 40, 246, 286, 287, 329 y 330 de la Constitución de 1991, el bloque de constitucionalidad y el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz, de tal forma que se garanticen los derechos relacionados con las Entidades Territoriales Indígenas, la participación política y la Jurisdicción Especial Indígena, entre otros.
● Pueblo negro, afrocolombiano: en cumplimiento de los artículos 2, 7 y artículo transitorio 55 de la Constitución de 1991, el bloque de constitucionalidad y el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz, garantizar la reglamentación completa de la ley 70 de 1993, el cumplimiento en materia de entidades territoriales, autonomía y protección de los territorios colectivos de comunidades negras, y el desarrollo diferenciado de ciudades y municipios de mayor presencia afrocolombiana y negra del país.
● Pueblo raizal: en cumplimiento de los artículos 2, 7 y artículo transitorio 55 de la Constitución de 1991, la Ley 70 de 1993, el bloque de constitucionalidad y el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz, avanzar en la aprobación del Estatuto de Autonomía del Pueblo Raizal para garantizar la institucionalidad, las competencias, las curules y los procesos de coordinación interinstitucional, que reconocen el territorio ancestral raizal y la protección de sus tierras.
● Pueblo palenquero: en cumplimiento de los artículos 2, 7 y artículo transitorio 55 de la Constitución de 1991, la Ley 70 de 1993, el bloque de constitucionalidad y el capítulo étnico del Acuerdo Final de Paz, desarrollar la normatividad para la creación de la entidad territorial palenquera. Esta debe garantizar la institucionalidad, las competencias y los procesos de coordinación interinstitucional.
● Pueblo rrom: en cumplimiento de los artículos 2 y 7 de la Constitución de 1991 y el bloque de constitucionalidad, se debe desarrollar el catálogo de derechos del pueblo Rrom en materia de protección. Este debe garantizar la institucionalidad, las competencias, y los procesos de coordinación interinstitucional.