Al Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional, las autoridades territoriales, y el Congreso de la República, mediante un debate amplio con garantías de participación para las víctimas y sus organizaciones, realizar, bajo el principio de no regresividad, los ajustes de política, normativos e institucionales necesarios –especialmente a la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y los Decretos Ley Étnicos– para garantizar una reparación integral, diferenciada y transformadora de las víctimas del conflicto, en un tiempo razonable, y superar los escenarios de exclusión, pobreza y desigualdad histórica de la población víctima. Los ajustes deberán incluir, como mínimo:
(i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar recursos adicionales a los que se vienen destinando para la implementación de la Política de Víctimas y de Restitución de Tierras. Esto sobre la base de una discusión acerca de los criterios de priorización de medidas y poblaciones, teniendo en cuenta las proyecciones del costo de su implementación.
(ii) Realizar la adecuación normativa de la Ley de Víctimas y los Decretos Étnicos para que se ajusten a las necesidades y oportunidades del Sistema Integral para la Paz, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo Final de Paz y los desafíos identificados en su implementación.
(iii) Implementar programas y estrategias sectoriales con recursos y metas anuales específicas, que incluyan el enfoque diferencial. Estas deben apuntar a superar las barreras de acceso a la oferta social del Estado, para garantizar la estabilización social y económica de las víctimas, y lograr el goce efectivo de derechos en particular de las de desplazamiento forzado, en el marco de procesos de retorno o reubicación. Lo anterior, se debe hacer teniendo en cuenta las diversas barreras para la inclusión productiva y social que las mujeres, especialmente rurales, han enfrentado históricamente y aquellas que se han acentuado por el conflicto armado.
(iv) Fortalecer la reparación colectiva, especialmente la de los pueblos étnicos, para garantizar su sostenibilidad y enfoque transformador con metas, compromisos humanos y presupuestales que vinculen a todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV).
En este marco, se debe así mismo:
– Garantizar el acceso a bienes y servicios públicos y alternativas de generación de ingresos para los sujetos de reparación colectiva, a través de la articulación de los Planes de Reparación Colectiva con la oferta social del Estado, incluyendo los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial y, en general, los planes en el marco de la Reforma Rural Integral.
– Implementar medidas específicas que atiendan los daños causados por el reclutamiento forzado, asesinato y adoctrinamiento de niños, niñas, adolescentes y jóvenes sobre las condiciones de supervivencia cultural de los pueblos étnicos.
(v) Diseñar, en articulación con las víctimas y sus organizaciones, medidas especializadas en el marco de la política que permitan atender y reparar los daños específicos según el hecho victimizante, garantizando el fortalecimiento de los enfoques diferenciales de género, étnico, discapacidad y curso de vida.
(vi) Reconocer el exilio y el refugio transfronterizo como una grave violación a los derechos humanos y establecer medidas específicas para la asistencia y reparación integral que le asiste a las víctimas mientras permanezcan por fuera del territorio nacional. Adicionalmente, es necesario diseñar un programa que garantice el retorno o reubicación con acompañamiento de las víctimas. Este debe incluir un enfoque de derechos humanos siguiendo los criterios planteados por la Comisión en el capítulo de exilio y refugio del Informe Final.
(vii) Fortalecer y adecuar los programas de rehabilitación e indemnización de víctimas miembros de la fuerza pública con la participación de sus organizaciones y garantizando su implementación de forma integral e idónea.
(viii). Reconocer como víctimas a los excombatientes de grupos armados ilegales que hayan sufrido graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH, incluyendo a las víctimas de violencias sexuales y reproductivas, y acordar las medidas para su reparación con enfoque diferencial en el marco del proceso de reincorporación o reintegración.