Al Estado en su conjunto y en particular al Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y el Departamento Nacional de Planeación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, las entidades del Sistema Integral para la Paz y el Congreso de la República, con la participación de la organizaciones de derechos humanos y de víctimas, realizar los ajustes institucionales, de política pública y normativos que sean necesarios para promover los procesos de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, en el contexto y con ocasión del conflicto armado, con el fin de garantizar que la búsqueda sea una prioridad que compromete al Estado en su conjunto. Lo anterior teniendo en cuenta que el proceso de búsqueda es fundamental en el proceso de reparación integral de los familiares y en la garantía de sus derechos, y que los desaparecidos con también parte de Colombia. Para ello, se sugiere:
(i) Mejorar la articulación y la coordinación entre la UBPD, entidad encargada en el Acuerdo de Paz de esta tarea, la Fiscalía General, el Instituto Nacional de Medicina Legal (INMLCF) y la Jurisdicción para la Paz a través de canales institucionales dispuestos exclusivamente para ese fin, con el fin de evitar la fragmentación de acciones que comprometan el resultado.
(ii) Mejorar las capacidades de investigación forense para la identificación a través del fortalecimiento institucional del INMLCF en cuanto a su cobertura territorial y su infraestructura física, humana y tecnológica.
(iii) Priorizar la identificación de los aproximadamente 25 mil cuerpos no identificados distribuidos en diferentes lugares del país, incluidos los cementerios, y garantizar la participación de la UBPD en el Comité Interinstitucional de Genética.
(iv) Garantizar políticas a nivel territorial y nacional para la custodia, preservación y dignificación de los cuerpos no identificados o identificados no entregados en los distintos cementerios del país.
(v) Hacer efectivo para la UBPD el acceso a la información que reposa en entidades públicas que pueda conducir a facilitar los procesos de búsqueda extrajudicial y humanitaria que lleva a cabo. Como complemento, hacer seguimiento a la denegación de información por parte de funcionarios públicos o entidades.
(vi) Garantizar la participación de los familiares de las personas dadas por desaparecidas en el proceso de búsqueda, incluidos los Planes Regionales de Búsqueda, con el fin de contribuir a que el proceso de búsqueda sea reparador en sí mismo.